sábado, 27 de noviembre de 2010

FELIZ NAVIDAD





Es la dulzura del pasado, el valor del presente y la esperanza del futuro. Es el deseo más genuino de que cada taza se rebase con bendiciones ricas y eternas, y de que cada camino nos lleve a la paz, a disfrutar de la vida con las pequeñas cosas que ésta nos ofrece, a dar lo mejor de ti.
Tiende tu mano al desamparado, ofrece tu hombro al acongojado, tú sabes que dar es lo que realmente muestra la grandeza de tu corazón.

Feliz Navidad les desea la Universidad Cooperativa de Colombia Sede ESpinal que nuevo años sea de alegria paz y fratenidad... Deseos prosperos

jueves, 25 de noviembre de 2010

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Volver a fórmulas
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Volver a fórmulas

Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es de $61.500 Volver a fórmulas


LA ACCION REIVINDICATORIA



1.- La Reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea
2. Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.
3. Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuanto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.
4. La acción de nulidad, que es personal, se dirige contra los que celebraron el acto o contrato nulo y contra los posteriores propietarios; y la acción reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa, y ésta prospera sólo si es acogida la primera.
5. Son tres los principales puntos que deben de establecerse o probarse por la persona que ejerce la acción de dominio o reivindicación en el proceso respectivo: el dominio de la cosa por parte del actor; la posesión de la cosa por el demandado; y, la identificación o singularización de la cosa reivindicada.
6. La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter; está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño.
7. El carácter real de la acción reivindicatoria, se distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza personal, como las acciones del arrendador, del comodatario, etc. que pueden interponerse por el que está ligado contractualmente con el demandado, sea o no dueño de la cosa cuya restitución se persigue.
8. La acción real de reivindicación, la otorga la ley, al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola.
9. Todas las reglas del título de la reivindicación, se aplican al que posee a nombre ajeno, reteniendo indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de ser señor o dueño, es decir, aunque sea mero tenedor, porque la citada disposición, sin hacer excepciones, en forma expresa, amplía, extiende, todo lo regulado respecto al poseedor de cosa ajena, al tenedor de ella.

DERECHOS HUMANOS

Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas Derechos Humanos a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.3 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.4
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,5 son una idea de gran fuerza moral6 y con un respaldo creciente.7 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.7 Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;8 y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.9

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,10 la realización de determinadas actividades positivas.11 Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

LA NORMATIVIDAD QUE PROTEGE A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Como bien sabemos hay cuantiosa normativa que está protegiendo la Infancia y adolescencia, una de ellas es la Ley 1098 de 2006, que es el actual Código, DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA, esta normativa que es reciente ha surgido debido a la vulneración de los derechos  de la Infancia y de la Adolescencia, que ha sido muchas veces sus familiares, amigos, conocidos los que han violado sus derechos, son autónomos ya que está consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, es su artículo 44, Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

Aunque ha surgido una controversia ya que muchos adolescentes se le están saliendo de la mano a sus padres, ya que hacen lo que quiera, y sus padres no los puede corregir fuertemente porque hay un normativa que los protege y el decir de ellos es que si se pega los demanda, se le está dando mucha libertad, ellos se aparan a libre personalidad, y por eso muchos de ellos están cogiendo el mal camino, se está convirtiendo en delincuentes, se deben también en lugar es que se forman ya que muchos de esos lugares son comunas, son lugares  en donde hay drogadicción, delincuentes, sicarios y muchas cosas por el estilos y que su padres no se dan cuenta  que está sus hijos esta en esta problemática,  ya que le toca trabajar para el sustento diarios, en algunas ocasiones son madres son cabeza de hogar y le toca salir a trabajar y dejar a sus hijos solos en la casa.
Este Código está conformado de siguiente forma:
      I.        Libro Primero: la protección Integral.
    II.        Libro Segundo: Sistema de responsabilidad penal para los adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños y las niñas son víctimas de delitos.
   III.        Libro Tercero: Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas de infancia y Adolescencia
La responsabilidad de hacer valer los derechos de los niños es de todo, de la Familia, de la sociedad y especialmente del Estado, la familia deben guiar y orientar el   desarrollo, cuidado, acompañamiento y crianza en todas las etapas de la formación de los niños, las niñas y los adolescentes, la sociedad porque esta debe ayudar a la formación de los niños (as), sin importa si es familia o no ya que todos estamos en la facultad de denunciar el maltrato y la violación de los Derechos de los niños, y el Estado porque es el responsable de los niños y su futuro, de fomentar, prevenir, promover, garantizar y asegurar su bienestar.  
Los principales derechos que protege son estos: Derecho a la Vida y la supervivencia, Derecho al Desarrollo, Derecho a la participación, Derecho a la protección, Derecho a la educación, Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes, Derecho al desarrollo integral en la primera Infancia, Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
Los jóvenes equivalen a más del 30% de la población colombiana, en el Tolima la población de niños(as) y adolescentes ascendió en el 2005 a 488.762 personas, lo cual representa el 37.2% de la población total del departamento.  El 51.3% son hombres y el 48.7% son mujeres.
La finalidad de este Código protector de la infancia es darle a los niños un mejor futuro Certificar el pleno y armonioso desarrollo en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,  Garantizar ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento, son titulares de este Derechos niños y niñas menores de 18 años, 0-12 Niños(as),  12-18 Adolecentes 0-6 primera Infancia,  nacionales o extranjeros que se encuentren en territorio nacional o nacionales que se encuentren en el exterior sin importar su raza, su religión, ni sus culturas y es Garante el Estado de salvaguarda estos Derechos.